¿Qué diferencia existe entre una marca, una marca colectiva, un nombre comercial y un aviso comercial? Marca.- Signo visible mediante el cual se distinguen productos o servicios de otros de su misma especie. Artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Marca colectiva.- Es la marca de una asociación o sociedad de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidos, para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros, respecto de los productos o servicios de terceros que no formen parte de esas asociaciones o sociedades. Artículo 96 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes, prestadores de servicios, legalmente constituidos, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros. Artículo 98 de la Ley de la Propiedad Industrial.- La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso quedará reservado a los miembros de la asociación. Las marcas colectivas se regirán en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en esta Ley para las marcas. Aviso comercial.- Frase u oración mediante la cual se anuncian establecimientos, productos o servicios para distinguirlos de los demás de su misma especie. Artículo 100 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie. Nombre comercial.- Nombre que se adopta para distinguir establecimientos, de otros con su mismo o similar giro. La publicación de este último abarca únicamente la zona geográfica de la clientela efectiva a diferencia de las otras figuras cuya protección es de ámbito nacional. Artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial.- El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo. Artículo 106 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar al Instituto, la publicación del mismo en la Gaceta. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial. Artículo 109 de la Ley de la Propiedad Industrial.- No se publicarán los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género, ni aquellos que contravengan en lo aplicable, las disposiciones contenidas en el artículo 90 de esta Ley. |
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