Si mi marca es aceptada ¿me entregan algún comprobante?

Sí, se entrega un "Título de Registro de Marca" en el que se indican sus datos, los de su marca y el número de registro.

Artículo 125 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título.

En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

Artículo 126 de la Ley de la Propiedad Industrial.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título comprenderá un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar:

  • I.- Número de registro de la marca


  • II.- Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta


  • III.- Productos o servicios a que se aplicará la marca.


  • IV.- Nombre y domicilio del titular.


  • V.- Ubicación del establecimiento, en su caso.


  • VI.- Fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida y de primer uso, en su caso; y de expedición.


  • VII.- Su vigencia.