Si mi marca es aceptada ¿me entregan algún comprobante? Sí, se entrega un "Título de Registro de Marca" en el que se indican sus datos, los de su marca y el número de registro. Artículo 125 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título. En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución. Artículo 126 de la Ley de la Propiedad Industrial.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título comprenderá un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar:
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